Avanzan los preparativos del I Premio Nacional de Jardinería FEEJ-Iberflora

Los equipos ya trabajan en sus proyectos. Los jardines se presentarán al público durante la celebración de Iberflora 2019, del 1 al 3 de octubre, en Feria Valencia. En pocos días se desvelarán las propuestas, el secreto mejor guardado de este concurso.

En FEEJ acogemos con mucha ilusión y algunos nervios la convocatoria del Premio Nacional de Jardinería FEEJ-Iberflora que, en su primera edición, se concederá el próximo 1 de octubre durante la jornada inaugural de Iberflora 2019, en Feria Valencia.

Ilusión porque el evento, para las empresas FEEJ está lleno de oportunidades. En primer lugar, la oportunidad de exponer nuestras ideas y soluciones, nuestras propuestas más libres, nuestra jardinería, en suma, y poder hacerlo, además, en espacios privilegiados de la más importante cita del sector verde en España y una de las principales a nivel europeo.

Ilusión por poder presentar una propuesta puramente artística. Por una vez, podemos olvidarnos de las lógicas exigencias de nuestra muy querida clientela, a quienes agradecemos la confianza a diario renovada, y trabajar en un proyecto puramente creativo (hacer lo que queramos, dicho claramente, sin más límites que los límites de nuestro talento y nuestros recursos).

Ilusión, finalmente, por las posibles sinergias que ya se generan desde el momento de la constitución de los equipos (1). Personas de distintas empresas, de distintas especialidades que, en la medida en que deseen implicarse, colaboran para hacer realidad un jardín efímero que represente el talento jardinero y los valores paisajísticos de cada territorio.

Además, y desde el primer momento, el Comité Iberflora y Feria-Valencia han mostrado su decidido apoyo a la iniciativa y agradecemos las muchas facilidades que ofrecen para el éxito del certamen. Por último, personas expertas participarán como jurado y los equipos expositores podrán permanecer junto a sus jardines interactuando con las personas visitantes y explicar la propuesta directamente, con la naturalidad de un encuentro casual en un jardín.

(Todo hay que decirlo: Ilusión también porque competimos entre nosotras, las asociaciones FEEJ, AGAEXAR, AMJA, APHARNS, ASFPLANT, ASOCAN y GREMI DE JARDINERIA DE CATALUNYA, valedoras cada una de un equipo y defensoras de su proyecto).

Así que, cuestión sinergias, la cosa promete. Los equipos ya están constituidos lápiz en mano (es un decir) rumiando sus ideas. Y de ahí, los nervios. No deja de ser un reto la creación de un jardín efímero, de reducidas dimensiones (64 m2), dedicado al tema Salud y Jardín, en el contexto de Iberflora 2019, la más importante cita comercial del sector en España, un entorno bullicioso y dinámico, una algarabía de encuentros e intercambios, de idas y venidas apresuradas de personas, profesionales y particulares, ávidas de información y novedades ¿Cómo evocar las virtudes benéficas del jardín en mitad de “tremendo follón”, si se nos permite la expresión popular?

El plazo de entrega de proyectos finalizará en los próximos días. Pronto conoceremos las propuestas.

(1) Las asociaciones regionales FEEJ, AGAEXAR, AMJA, APHARNS, ASFPLANT, ASOCAN Y GREMI DE JARDINERIA DE CATALUNYA, deberán constituir un equipo que represente el talento jardinero de cada territorio, es decir, Galicia, Andalucía, Aragón, Navarra, La Rioja y Soria, Comunidad Valenciana, Canarias y Cataluña, respectivamente.

Planes de Igualdad: una oportunidad para tu empresa

Convocatoria de subvenciones para la elaboración de Planes de Igualdad en pymes.

El pasado 30 de mayo, se publicó en el BOE la convocatoria del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades de las subvenciones 2019 para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad en las pequeñas y medianas empresas y otras entidades.

Recordemos que los Planes de Igualdad, cuya finalidad es alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, son obligatorios para las empresas de más de 50 personas empleadas e imprescindibles para todas aquellas empresas que quieran prestar servicios o ser proveedores de las Administraciones Públicas.

Además, la elaboración de un plan de igualdad y la implementación de las medidas propuestas y siempre consensuadas, debe considerarse una oportunidad para la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras y, consecuentemente, para el mejor funcionamiento de la empresa, con aumento de la productividad, mejora de la imagen de marca, fomento de la innovación, optimización de los RRHH y retención del talento.

Entidades beneficiarias, cuantía, plazos.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, sociedades cooperativas, asociaciones y fundaciones, de entre 30 a 49 personas empleadas, que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad.

La cuantía máxima de la subvención será de 6.000 euros por entidad.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará en 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el BOE. Puede realizarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El plazo para la realización de la actividad subvencionada será desde la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda hasta el 31-08-2020.

Para acceder al texto completo de la convocatoria puede consultarse la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

 

¿Qué es un Plan de Igualdad?

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, tiene como objeto combatir las manifestaciones de discriminación por razón de sexo y promover la igualdad real entre hombres y mujeres.

La ley establece y regula medidas y mecanismos aplicables en las Administraciones públicas para garantizar esa igualdad de trato y oportunidades, pero respecto a las empresas privadas, cada una distinta en estructura y funcionamiento, establece que son las propias empresas, en diálogo con las personas trabajadoras, quienes deben proponer, analizar, implementar y evaluar las medidas que consideren necesarias. Para esa tarea, la ley prevé la elaboración conjunta, entre empresa y personas trabajadoras, de un plan de igualdad.

El capítulo III de la ley establece el alcance y contenidos de los planes de igualdad de las empresas. Podrían definirse como un conjunto de medidas evaluables, adoptadas de manera consensuada, después de realizar un diagnóstico de situación y siempre que tal diagnóstico las justifique.

Debe considerar los siguientes aspectos:

  • Selección y contratación de personal
  • Clasificación profesional
  • Formación
  • Promoción profesional
  • Condiciones de trabajo y retribuciones
  • Conciliación familiar
  • Infrarrepresentación femenina
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

En principio, si la empresa cumple satisfactoriamente con lo legalmente establecido en materia de contratación, clasificación profesional, retribuciones, formación, promoción, etc. y colabora para promover condiciones de trabajo en las que se respete a la persona y sus derechos, las medidas recogidas en los planes de igualdad de las empresas, casi en general, están orientadas hacia temas de conciliación familiar, a acciones de apoyo a la formación y desarrollo profesional de las mujeres y a la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Ejemplos de medidas, implementadas consensuadamente y siempre y cuando mejoren el funcionamiento de la empresa y la satisfacción de las personas empleadas: horario flexible, teletrabajo, ayudas a la formación de las trabajadoras en aquellas especialidades en las que están infrarrepresentadas, ayudas, donaciones y participación en acciones y eventos de apoyo a la mujer, campañas informativas contra la desigualdad y el acoso, etc. La ley autoriza a que las medidas que las empresas emprendan pueden ser utilizadas con fines publicitarios.

Existen guías y modelos a nuestro alcance y organismos, tanto públicos como privados, que nos facilitarán asesoramiento. Por ejemplo, el Instituto Andaluz de la Mujer ha puesto en marcha una herramienta informática, descargable, gratuita, confidencial y segura, dirigida a las empresas para que ellas mismas puedan elaborar un diagnóstico propio. Además, su página incluye modelos de toda la documentación requerida, cuestionario de opinión anónimo dirigido a la plantilla, etc y asesoramiento especializado.

En resumen

  • Los beneficios de la implantación de un Plan de igualdad son numerosos: mejora la calidad de vida de las personas trabajadoras, aumenta su satisfacción personal y consecuentemente, el desarrollo de sus habilidades; mejora la salud laboral de la plantilla, con disminución de los niveles de absentismo; mejora la imagen, reputación y prestigio de la empresa y supone un enriquecimiento cuantificable en términos económicos y sociales.
  • La elaboración de un plan de igualdad no tiene necesariamente que ser un proceso largo y farragoso, ni crear conflictos o perjuicios a la empresa y a las personas trabajadoras. Al contrario, cualquier medida propuesta tiene que ser aprobada por ambas partes y evaluada periódicamente, de tal forma que si una medida implementada no funciona, no logra los objetivos previstos o causa perjuicio a personas o empresa, simplemente se corrige.
  • Consulta a tu asesoría o al Instituto de la Mujer de tu Comunidad autónoma.

Responsabilidad de las empresas frente a casos de acoso sexual.

Lamentablemente, un caso reciente de acoso sexual con trágico desenlace que ha conmocionado a la sociedad española nos obliga a tratar este tema sintiendo una profunda tristeza.

La ley establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, arbitrar procedimientos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes lo padecen. También establece que las personas trabajadoras deben informar a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos indebidos de los que tengan conocimiento.
En el caso que lamentamos, en el que se viralizó entre compañeros de trabajo una grabación de contenido íntimo difundida sin el consentimiento de la persona y con el propósito de causarle un daño moral, hay que tener claro varios aspectos:

  1. Difundir vídeos de contenido íntimo sin el consentimiento de la persona puede constituir un delito contra la intimidad, según el artículo 197.7 del Código Penal, castigado con penas de prisión de tres meses a un año de cárcel.
  2. Al tratarse de un delito, las personas que sin difundir tales vídeos son conocedoras de su difusión tienen la obligación de denunciarlo.
  3. La empresa conocedora de la posible comisión de un delito tiene que poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes.

Los planes de igualdad de las empresas recogen como medida para prevenir el acoso sexual la designación de una persona en la empresa para gestionar ese tipo de quejas pero si el contenido de la queja se refiere a la posible comisión de un delito, son las autoridades competentes quienes deben actuar. Ningún proceso de mediación o de resolución interna de conflictos se puede emprender cuando no se trata de conflictos sino de delitos. En el caso que lamentamos, está por determinar si, además, distintas personas implicadas cometieron también delitos de chantaje y coacciones.

En definitiva, el acoso sexual no es una broma, es un delito y como tal debe ser considerado.

En FEEJ nos consta que la jardinería es un sector tradicionalmente masculinizado pero comprobamos día a día y nos alegramos de la inclusión exitosa de las mujeres en todos los ámbitos de la profesión y nos enorgullece el apoyo decidido que recibimos de nuestros compañeros.

Para cualquier consulta, no duden en llamar al 661 78 26 88.