Cultura del Árbol: La Asociación Española de Arboricultura presenta el Nuevo Estándar Europeo de Poda

El pasado 14 de abril, la Asociación Española de Arboricultura (AEA) organizó un interesante webinar para presentar el Nuevo Estándar Europeo de Poda. Miguel Ángel Nuevo e Inma Gascón presentaron el evento que congregó a más de 500 asistentes.

Gerard Passola, quien pertenece desde hace 4 años al Grupo de Poda del European Arboricultural Council (EAC) presentó el documento elaborado por profesionales de diversos países, de reconocida trayectoria y compromiso con el árbol, y actualmente en fase de revisión por parte de especialistas externos.

Los contenidos del Estándar han sido incluidos en el documento con el acuerdo unánime de los expertos y las cuestiones en las que había diversidad de opiniones se excluyeron.

Así que estamos ante un documento sólido sobre la gestión del árbol urbano, especialmente dedicado al arbolado viario, basado en tres ideas fundamentales: la cobertura arbórea de nuestras ciudades debe tener la máxima dimensión posible, los costes deben ser asequibles y, finalmente, la estrategia ha de basarse en la implantación y gestión del árbol en porte natural.

El estándar funcionará como una norma de trabajo, permitirá marcar unos parámetros claros para los trabajos de poda, marcar unos límites en las actuaciones, permitir un mejor control de calidad de los trabajos, orientar en la elaboración de planes de poda, ser referencia legal en litigios, etc.

Un vídeo a exprimir por todas aquellas personas interesadas en la gestión del arbolado urbano. Está publicado bajo licencia Creative Commons, la cual permite visualizar los contenidos para fines únicamente formativos y no comerciales. Aquí tienes el enlace del vídeo. Además, recuerda que en la web de la AEA, en la sección “Por un futuro con árboles” encontrarás abundante material de interés para un mejor conocimiento del árbol y sus profesionales.

Registro Retributivo obligatorio para las empresas a partir del 14 de abril

Registro Retributivo obligatorio para las empresas

A partir del 14 de abril, todas las empresas, sea cual sea su tamaño, están obligadas a contar con un Registro Retributivo. Se trata de una de las medidas desarrolladas en el RD 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y cuyo contenido íntegro puede consultar en el Boe.

A través de dicha norma se pretendía establecer medidas específicas para combatir situaciones de discriminación, implantando sistemas de control interno en las empresas que garantizan el principio de transparencia retributiva y obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.

¿Qué es el «Registro Retributivo» al que obliga la Ley?

Es un documento interno de empresa (un informe analítico) donde deberá recogerse toda la información salarial de los emplead@s de empresa, del que se extraiga, de forma detallada y separada las retribuciones de hombres y mujeres, por cada puesto de trabajo o salarial.

El fin de este registro es, de un lado, garantizar la transparencia de las retribuciones y de otro, detectar posibles situaciones discriminatorias (trabajadores que aporten igual valor de trabajo pero tengan una distinta retribución por razón de sexo y no exista una justificación para ello). Se considera de igual valor cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes».

¿Cómo se debe realizar el Registro Retributivo?

No existe un modelo oficial de momento, aunque está previsto que el Ministerio de Igualdad habilite uno para pequeñas empresas en los próximos días.

El Registro Retributivo debe recoger el detalle de las percepciones salariales, conceptos fijos y variables, que perciben l@s emplead@s por cada categoría profesional y puesto de trabajo, diferenciando entre hombres y mujeres. El periodo de análisis será normalmente de un año natural aunque podría ser otro, si así se decide.

¿Cómo y quién puede acceder al Registro Retributivo? ¿Qué datos pueden facilitarse?

Los trabajadores / as, por escrito, podrán acceder al Registro Retributivo a través de los representantes legales de los trabajadores / as, teniendo derecho a conocer su contenido íntegro. Recordemos que el Registro Retributivo no recoge datos personales y familiares de l@s emplead@s que quedan protegidos.

En el caso de que en la empresa no existan representantes de trabajadores/as, l@s emplead@s podrán solicitar información pero no acceder al contenido íntegro del registro. Al trabajador/a solo se le entregará un informe con las diferencias porcentuales que existen en las retribuciones entre hombres y mujeres, desglosadas según la naturaleza de la retribución y clasificación.

Más obligaciones para las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad

Tras la entrada en vigor del RD 902/2020 de 13 de octubre de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, estas empresas incluirán en el Plan de Igualdad una Auditoría Retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.

En el caso de que la empresa deba realizar esta Auditoría Retributiva, deberá reflejar las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes clasificaciones profesionales, desglosados por sexo. Si se detecta una diferencia entre la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un 25% o más respecto a hombres y mujeres, se exigirá justificación para evitar la consideración de «discriminación».

¿Es sancionable la falta del Registro Retributivo?

Lo que persigue la norma es detectar situaciones de discriminación injustificada por razón de sexo, lo que implicaría un incumplimiento del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores e iniciar procesos sancionadores para revertir estas situaciones graves e injustas.

Aunque también podría iniciarse un expediente en caso de que las empresas no lo hubiesen cumplido en caso de visita de inspección aunque lo normal sería que, siendo una norma de reciente vigencia, el/la Inspector/a requiriese para ello, pudiendo aportar la información la empresa al Inspector/a en un determinado plazo.

Éxito de la jornada online sobre endoterapia organizada por GuíaVerde

Un evento necesario que contó con la participación de empresas y gestores públicos avalados por años de experiencia.

El pasado 8 de abril se celebró la Jornada “Presente y futuro de la endoterapia en el mantenimiento del arbolado urbano”, organizada por Guía Verde, con la asistencia de 370 profesionales de 15 comunidades españolas, varios países europeos y americanos. Colaboraron la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos (AEPJP), la Federación Española de Empresas de Jardinería (FEEJ), el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrónomos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.

El éxito de asistencia está justificado por las ventajas de la endoterapia en términos de precisión, rapidez, flexibilidad, eficacia, seguridad y respeto ambiental. Agradecemos que Guía Verde facilite el mejor conocimiento de una técnica cuyo uso crece de forma exponencial para tareas de control de plagas, nutrición y bioestimulación vegetal, tanto en el ámbito forestal, agrícola como ornamental.

Rafa Brines, director de Guía Verde, presentó y moderó a los ponentes, un cuadro de excelentes profesionales que representan a las empresas que aplican la técnica en España y a varios ayuntamientos con años de experiencia en su uso. Paula Beltrán trasladó a los expertos las preguntas de las personas asistentes.

En un primer bloque, Rui Delgado, responsable de Soluciones Profesionales de Syngenta y Jesús Tello, gerente de Fertinyet, respondieron a las preguntas del moderador a propósito de las ventajas de la técnica (nulo impacto ambiental, tratamientos muy selectivos, segura para personas y animales, persistente, eficaz, sin resistencias, etc), de la complejidad del proceso de diseño de tratamientos adaptados a uso ornamental, desde el descubrimiento de materia activa hasta su aprobación por los diferentes organismos nacionales, y de la necesidad de desarrollar compuestos disolventes para las diferentes materias activas y sistemas de aplicación cada vez más precisos.

En un segundo bloque, Jaume Alagarda, de Sol i Vent Paisatjes y Lluís Olivet de Endoterapia Vegetal, presentaron los sistemas de aplicación que desarrollan, destacando ambos la necesidad de un exhaustivo estudio previo de cada caso a tratar y la necesidad de formación específica del aplicador/a.

En el tercer bloque, Pedro Torrent, ingeniero técnico del Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Sevilla; Joan Guitart, jefe de Área de Arbolado, Parques y Jardines del Ayuntamiento de Barcelona y Antonio Morcillo, subdirector general de Conservación de Áreas Verdes y Arbolado del Ayuntamiento de Madrid aportaron la experiencia de años de gestión pública. A destacar los buenos resultados en todos los casos y la preocupación por las nuevas amenazas, las plagas a venir (HBL, Xyllela, chinche marmolada, psylas específicas, bacterias, etc). Los gestores públicos también destacaron la necesidad de un marco legal adecuado.

El vídeo completo de este encuentro está publicado en guiaverde.com y en las redes sociales. Lo encontrarás en este enlace. Para más información sobre la técnica, recomendamos visitar las webs de las empresas participantes. No duden en contactar con ellas para cualquier aclaración.