Jubilación autónomos 2022

Requisitos, cálculos y como simular tu prestación en la seguridad social.

Requisitos :

A partir de enero de 2022 cambia la edad legal de jubilación y su período mínimo de cotización para poder acceder a la prestación de jubilación de los trabajadores autónomos.

Actualmente, los requisitos para poder acceder a la pensión de jubilación para las personas trabajadoras autónomas son dos; la edad mínima exigida y los años cotizados.

Como norma general, para acceder a la prestación de jubilación en este año 2022 se requiere que la persona beneficiaria tenga cotizados 15 años, de los que 2 años deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años previstos en la edad ordinaria de jubilación.

La edad mínima general exigida en este 2022 como requisito para poder acceder a la prestación de jubilación de las personas trabajadoras autónomas con el 100% de la pensión es de:

• 65 años si se han cotizado 37 años y 6 o más meses.

• 66 años y 2 meses si se han cotizado menos de 37 años y 6 meses.

Además, la edad mínima se puede rebajar en personas trabajadoras que se encuentren en situaciones especiales:

• Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

• Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, «disposición final 12.2 de la Ley 27/2011»

• Autónomos que trabajan en aquellos grupos o actividades profesionales que sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen a elevados índices de morbilidad o mortalidad.

• Jubilación parcial

• Jubilación de trabajadores afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

Respecto a la jubilación anticipada (personas trabajadoras que no se encuentren en situaciones especiales) para las personas trabajadoras autónomas en 2022, a partir de la modificación de la LGSS mediante el artículo 1 de la ley 21/2022, se puede anticipar, a lo sumo, dos años antes de llegar a la edad ordinaria de cotización anteriormente mencionada. También se modifica el artículo 207 de la LGSS, introduciendo la necesidad de acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante (art 205 LGSS ).

Al anticipar la jubilación, la pensión será objeto de una reducción que se realizará de acuerdo con unos tramos determinados según el cuadro del artículo 207.2 y en el artículo 1 de la ley 21/2021, de 28 de diciembre.

Cálculo de la prestación económica:

El período de cómputo que se tiene en cuenta para calcular la prestación de jubilación ha aumentado hasta los últimos 25 años de la vida laboral del trabajador o trabajadora desde el hecho causante, o lo que es equivalente, en los últimos 300 meses de su vida laboral. La cuantía de la prestación se determinará en base al período de cómputo de los últimos 300 meses anteriormente mencionados.

La base mínima de cotización en 2022 es de 960,60 euros al mes, 16,20 euros más que el año pasado, mientras que la máxima se incrementa 69,30 euros, elevando la cuantía máxima a 4.139,40 euros al mes . Esta base por la que se ha cotizado y los años cotizados influyen directamente en la futura cantidad que recibirá la persona trabajadora como prestación basada en los últimos 25 años, por lo que es interesante ver por qué base se quiere cotizar según lo que convenga.

Para calcular la prestación de jubilación este 2022 deben tomarse todas las bases de los 300 meses anteriores a la jubilación ya mencionados y se dividirán por 350.

¡Simula tu prestación! Actualmente, la Seguridad Social cuenta con un sistema de cálculo que simula cómo quedará la prestación de jubilación según nuestras peculiaridades.

Para poder acceder a este simulador se necesita identificarse en el apartado de «Tu Seguridad Social». Para ello, hay 5 opciones diferentes: Cl@ve permanente, Cl@ve Pin, Vía SMS, DNIe o certificado electrónico, o EU Login. Una vez identificada tu identidad en el apartado «Trabajo» de «Tu Seguridad Social», existe una opción de «Simular tu jubilación», donde debe incorporarse toda la información solicitada. Además, esta simulación se hará teniendo en cuenta la información real del solicitante que consta en las bases de datos de la seguridad social hasta el momento de la realización de la simulación.A partir de estos datos, el programa simula a futuro desde la situación actual hasta la fecha de jubilación También permite visualizar diferentes situaciones, es decir, cómo quedaría la jubilación si cambias de régimen o de base de cotizaciones, si estás un tiempo en paro, etc. Esta cantidad, sólo es una estimación de lo esperado, una simulación de cómo quedaría tu situación personal, y por eso no es una cantidad definitiva y siempre está sujeta a variables como las condiciones, el tipo mínimo de cotización o incluso el período de cómputo para calcular la prestación. A continuación proporcionamos el enlace para acceder directamente al apartado «Trabajo» de «Tu Seguridad Social», donde podrás simular tu prestación a futuro.

https://sede-tu.seg-social.gob.es/

Firma del convenio de jardinería 2022

Feej, aseja, UGT, CCOO
Feej y patronales

El pasado 29 de marzo de 2022 se ha alcanzó un acuerdo en la negociación colectiva del Convenio Estatal de Jardinería.


Como en todos los buenos acuerdos, todas las partes ha conseguido objetivos, pero se han dejado otros sin alcanzar, se ha firmado un incremento de salarios moderado, según figura a continuación. Comparado con los firmados hasta la fecha estamos por debajo de la media y sin tener en cuenta la terrible inflación y subidas de precios que nos rodea. Es impensable que se negocie una revisión de acuerdos y no se toque los salarios, lo más importante es que sea asumible por las empresas, satisfactorio para los trabajadores y progresivo en la aplicación.

  1. Año 2021: un pago de 200€ consolidables
  2. Año 2022: un pago de 425€ consolidables
  3. Año 2023: un pago de 425€ consolidables
  4. Año 2024: un pago de 425€ consolidables
  5. Año 2025: un pago de la parte proporcional de 450€ consolidables


Ya la reforma laboral aprobada hace pocas semanas por el Gobierno había sentado nuevas bases en contratos y derechos laborales.
Por otro lado, no ha habido incrementos por mejoras de las condiciones de trabajo, días libres, vacaciones, jornada anual, etc. El dinero se puede perder, pagar o ganar, pero los días que pasan ya no vuelven.


Se ha conseguido que sean subrogables los familiares de 1º grado. Cuando una empresa familiar pierde una contrata es un derecho fundamental. Desde la FEEJ pensamos que es una muy buena noticia y así lo hemos defendido.


Estaremos también en el observatorio del sector y en la comisión paritaria y en los fondos estatales de formación (de los que en su momento se destinen).


Llevamos varios años sin firmar el Convenio Estatal de Jardinería porque consideramos que no nos representa puesto que son las grandes corporaciones las que lo adaptan a su tipo de actividad basada en la jardinería pública. Este año, tras una larga reflexión entre las asociaciones de FEEJ se decidió firmar el convenio puesto que es de obligado cumplimiento, y si quieres cambiar algo no sirve de mucho “cabrearte y quedarte fuera” mientras los del grupo sigue su camino. Además y de eso estamos seguros, nuestra intervención ha moderado la subida salarial y los posibles “beneficios sociales” a revisar.


Esto no evita que sigamos en nuestra reivindicación de una diferenciación de ámbitos y actividades, y de seguir manteniendo reuniones con la Dirección General de Trabajo y otras entidades para que se reconozca nuestra singularidad como pymes de jardineria principalmente privada y de contrataciones.

De cualquier modo no solo está el frente de controlar costes laborales, además tenemos los retos de mejorar la capacidad de nuestras empresas, y el crecimiento tecnológico y técnico así como y la capacidad de adaptación, que es el mayor potencial de nuestras Pymes y autónomos.


Hasta el 2025 estas son las reglas de juego, y desde FEEJ estamos a vuestra disposición para aclarar y resolver dudas y cuestiones. Ese es el plazo para darle la vuelta a la situación, más actividad, más servicios, más visibilidad, … más socios y más representatividad.

Os dejamos un enlace al resumen de las modificaciones del convenio.

Estamos a la espera del acuerdo de Trabajo y  la posterior  publicación en el BOE.


Federación Española de Empresas de Jardineria
Marzo 2022

¿Qué contratos podemos realizar con la nueva reforma laboral?

Tipos de contrato de trabajo

A partir del 30 de marzo de 2022 este será el marco normativo:

  1. Se refuerza la contratación indefinida.
  2. Desaparece el contrato por obra y el contrato fijo de construcción.
  3. El contrato por circunstancias de la producción (en sustitución del contrato eventual) solo podrá firmarse por un aumento de la actividad productiva de la empresa, con una duración máxima de 6 meses (salvo por convenio sectorial, ampliable a 12 meses).
  4. El contrato por sustitución de persona trabajadora (en sustitución del contrato de interinidad) podrá iniciarse como máximo 15 días antes de la ausencia, y podrá utilizarse para completar la jornada reducida o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, con una duración máxima de 3 meses (salvo convenio colectivo).
  5. Se ha reducido el tiempo para adquirir la condición de fijo por concatenación de contratos temporales a 18 meses en un periodo de 24 (antes 24 en 30).

Los sectores de más estacionalidad como lo es el nuestro tendrán que recurrir a la figura de contrato Fijo discontinuo:

Este tipo de contrato está especialmente dirigido a los segmentos que hasta ahora han recurrido a la contratación temporal. Entre las novedades más relevantes que incluye la reforma laboral 2022 hay que señalar que las personas trabajadoras tienen, con el contrato fijo-discontinuo, los mismos derechos que les amparan en el infinido, incluida la indemnización por despido. El contrato fijo-discontinuo puede ser utilizado por ETT y en otros supuestos como actividad de temporada y contratas y subcontratas.

Desaparecen, por tanto, los contratos de obra y servicio determinado si bien aquellos que se hayan realizado entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 se deben regir por la normativa vigente y su periodo de duración no puede ser superior a los 6 meses.

Acceso a la legislación