Visita ELCA en La Haya

Paisajes impresionantes en Floriade!! Os recomendamos a todos la visita, disfrutando un montón de la experiencia.

Obligación del Registro Retributivo

En abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 902/2020, del 13 de octubre, que trata la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, contemplada en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores . Su finalidad es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, e identificar la existencia de brechas salariales injustificadas o discriminatorias.

Este Real Decreto establece, entre otras medidas:

  • La obligación de llevar un registro retributivo: Obligación para todas las empresas, independientemente de su número de trabajadores.
  • La obligación de realizar una auditoría retributiva: Sólo las empresas de mas de 50 trabajadores.

El incumplimiento del registro podrá suponer una infracción grave (entre 626 y 6.250€) o muy grave (entre 6.251 y 187.515€).

¿Qué debe incluir el registro retributivo?

  1. Todos los datos anuales de los complementos salariales y extrasalariales de la plantilla (incluido el personal directivo y altos cargos) desagregados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
  2. El cálculo de la media aritmetica y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos.

En caso de que la media o mediana resulte superior en, al menos un 25% de un sexo respecto al otro, se presumirá la existencia de brecha salarial.

Para cumplir con esta obligación, el gobierno ha facilitado un modelo en hoja excell gratuito . Además, en el siguiente enlace encontraréis la guía de uso y ejemplos explicativos.

También hay empresas que se dedican a cubrir este servicio, desde la FEEJ os invitamos a cumplir con esta nueva obligación, explorando las diferentes opciones y para cualquier cuestión, no dudeis en contactarnos: info@feej.es

ELCA CoF Professional Excursion

La asociación europea de contratistas de paisajismo (ELCA) organiza este importante evento dos veces al año. Se trata del presidium o asamblea general de socios y asociados, entre los que constan:

Presidium – ELCA Members

  • Austria – WKO Bundesinnung der Gärtner und Floristen / Austrian Association of Gardeners and Florists
  • Belgium – FBEP-BFG Fédération Belge Entrepreneurs Paysagistes / Belgische Federatie Groenvoorzieners             
  • Czech Republic – SZÚZ Svaz zakládání a údržby zeleně
  • Denmark – DAG Danske Anlægsgartnere
  • Finland – VYRA Viher- ja ympäristörakentajat ry
  • France – UNEP Union Nationale des Entreprises du Paysage  
  • Germany – BGL Bundesverband Garten-, Landschafts- und Sportplatzbau e. V. 
  • Greece – PEEGEP Greek National Union of Agriculturist Landscape Contractors                          
  • Hungary – MAKEOSZ Magyar Kertépítők Országos Szövetsége – Ass. L.C. Hungary                            
  • Ireland South – ALCI South Association of Landscape Contractors of Ireland Southern Region                  
  • Italy – ASSO.IMPRE.DI.A Associazione nazionale Imprese per la Difesa e tutela Ambientale      
  • Luxembourg – FHL Fédération Horticole Luxembourgeoise
  • Malta – ELC Environmental Landscapes Consortium Limited          
  • Norway – NAML Norsk Anleggsgartnermesterlag          
  • Poland – SAK Stowarzyszenie Architektury Krajobrazu
  • Portugal –  ANEFA Associação Nacional de Empreiteiros Florestais e Agrícolas      
  • Spain – FEEJ Federación Española de empresas de Jardinería
  • Sweden – STAF Trädgårdsanläggarna              
  • Switzerland – JardinSuisse Unternehmerverband Gärtner Schweiz
  • The Netherlands  – VHG Branchevereniging Vereniging van Hoveniers en Groenvoorzieners

ELCA Associated Members

  • Canada – CNLACanadian Nursery Landscape Association        
  • Japan – JFLC JapanFederation of Landscape Contractors
  • Great Britain – BALI British Association of Landscape Industries 

En este evento se debatirán y se decidirán actuaciones de gran repercusion internacional de nuestro sector.

Varias empresas acudiran al encuentro  ELCA CoF Professional Excursion , el próximo 12 de Mayo para una visita tecnica, profesional y cultural para empresas y profesionales de ELCA COF(comite de empresas) al lugar de celebración, La Haya – Floriade Amstedam,  es una excelente manera de conocer otras empresas y sistemas de trabajo en otros paises al tiempo que se visitan espacios verdes  singulares de la mano de especialistas y creadores de gran repercusión internacional.

Os dejamos el programa:

Jueves 12 May
7.30 pm Leonardo Hotel: Van Stolkweg 1, The Hague
Cena de llegada opcional


Viernes 13 May
8.30 am Leonardo Hotel: Van Statenzaal
Bienvenida
Leonardo Hotel: Entrada principal
Recogida del autobus
Programa de la excursión:

  • El jardin que rodea al «Peace Palace»
    (Identificacion y mascarilla en la entrada)
  • Comida
  • Jardin Privado
  • Van Leeuwenhoekpark
    Cena común: en la playa
    8.00 pm Scheveningen
    Recogida del bus, de vuelta al Leonardo Hotel

Sábado 14 May
8.30 am Leonardo Hotel: Entrada principal
Recogida del autobus
10.00 am Floriade EXPO: Archerpad 8, Almere

  • “De nieuwe hovenier” by Carmen Aalbers
  • ELCA Exchange, EPLUG, SoGreen
  • Comida
  • Descubre la Floriade Expo tu mismo
    4.30 pm de vuelta al autobus
    4.45 pm salida del autobus desde Floriade
    6.30 pm de vuelta al Leonardo Hotel
    7.30 pm Leonardo Hotel: Entrada principal
    Recogida del auntobus
    8.00 pm Serre of Kurhaus – Gevers Deynootplein 30, The Hague
    Cena oficial común, Vestimenta: Casual Chic
  • Vuelta al hotel por propia cuenta

Os dejamos un enlace al programa original

La web de la ELCA: https://www.elca.info/

Cómo funciona la incapacidad temporal de los autónomos

Los profesionales tienen derecho a coger una baja laboral cuando sufran una enfermedad común o profesional o un accidente laboral

La bajas médicas de los autónomos

Cuando un autónomo no puede trabajar por encontrarse enfermo o haber tenido un accidente, decimos que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (IT).
 
Al igual que sucede con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho a darse de baja y recibir asistencia sanitaria y una prestación económica durante el tiempo en que no pueden trabajar.
 
En el caso de los autónomos, es obligatorio que al darse de alta elijan una Mutua colaboradora, que es la entidad que se encargará de darles la protección en caso de Incapacidad Temporal, contingencias profesionales, cese de actividad (paro de los

autónomos) y formación profesional.
 
Una de las mejoras en esta materia que se produjo en 2019 (RDL 28/2018) es que a partir de los 60 días desde que el autónomo está de baja médica y con derecho a prestación económica, deja de tener la obligación de seguir pagando su cuota mensual de autónomos y se hace cargo de ella la Mutua o el INSS.
 

A partir de los 60 días de baja se exime al autónomo de la obligación de pagar su cuota mensual de Seguridad Social

 
En este articulo vamos a explicar todo lo relativo a la Incapacidad Temporal: requisitos para recibir la protección, importe que se cobra y trámites a seguir. 
 
Existen particularidades dependiendo de si la baja es causada por una enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes), o por una enfermedad profesional o accidente de trabajo (contingencias profesionales), pero en ambos casos hay protección, ya que desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio que los autónomos coticen por ambas contingencias.

Baja del autónomo por enfermedad común o accidente no laboral

 
Cuando hablamos de enfermedad común o de un accidente no laboral nos referimos a las enfermedades o accidentes que se producen al margen del trabajo (por ejemplo, hacerte un esguince en casa o tener gripe). Son las “contingencias comunes”.
 
En esos casos en los que el autónomo se encuentra impedido para realizar su actividad, además de la asistencia médica, podrá solicitar una prestación económica.
 
La Mutua colaboradora le pagará una cantidad diaria mientras se encuentre de baja, comenzando a recibirla a partir del cuarto día, es decir, los tres primeros días de baja médica no se cobran. Del día 4 al 20 se percibirá el 60% de la base de cotización y a partir del 21 día, está cantidad aumentará al 75%.
 
Los requisitos para acceder a esta prestación son: estar en situación de alta o asimilada al alta y al corriente del pago de las cuotas. En el caso de baja por enfermedad común se exige además haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Para los accidentes no laborales no hay esta exigencia de un periodo mínimo de cotización previa.
 
La situación de baja puede durar hasta un año, que se puede prorrogar durante seis meses más sin se prevé la recuperación en ese periodo.

 

Baja del autónomo por enfermedad profesional o por accidente de trabajo

 
Estas son las llamadas “contingencias profesionales”. En este caso, el trabajador autónomo se daría de baja por haber contraído una enfermedad profesional, causada por realizar su actividad laboral. Por ejemplo, un autónomo que instala suelos de madera sufre una bronquitis causada por la inhalación de polvo. La baja también puede estar causada por un accidente de trabajo, que son aquellos que se producen como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador.
 
Desde 2019 es obligatorio que todos los autónomos coticen por contingencias profesionales, de modo que todos ellos ya tienen esta protección.
 
Para acceder a la prestación económica por incapacidad temporal por enfermedad profesional o por accidente de trabajo, será necesario haber cotizado por contingencias profesionales, pero no se exige un periodo mínimo de cotización previa.
 
En este tipo de baja, el autónomo cobrará un 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de baja, siempre y cuando haya cotizado por contingencias profesionales.

¿Cuánto cobra un autónomo de baja?

 
En este cuadro resumen vemos la cantidad que recibirá el trabajador autónomo, que dependerá del origen de su incapacidad temporal y su base reguladora. La base reguladora estará formada por la base de cotización correspondiente al mes anterior a la baja, dividida entre 30 días.
 
Aproximadamente el 80% de los autónomos cotiza por la base mínima, por lo que la prestación mensual es tan baja hace que en muchos casos el autónomo decida seguir trabajando a pesar de estar enfermo.
 

Motivo de la incapacidad temporal% de base reguladora
Enfermedad común o accidente no laboralDel día 1 al 3…………..Nada
Del día 4 al 20………… 60%
A partir del día 21…… 75%
Enfermedad profesional75% desde el día siguiente a la baja
Accidente de trabajo75% desde el día siguiente a la baja

Cómo solicitar la baja médica siendo autónomo

 
Ya hemos comentado que estas gestiones ahora hay que hacerlas ante la Mutua Colaboradora que haya elegido cada autónomo. Por eso es importante al darnos de alta pedir a la Mutua la guía actualizada sobre cómo hacer estos trámites. También están disponibles en sus páginas web ( ejemplo ).
 
Con carácter general, cuando se está de baja hay que presentar ante la Mutua la siguiente documentación:

  • El parte de baja médica del médico de cabecera
  • La solicitud de baja firmada por el interesado
  • El DNI o NIE
  • Los justificantes de pago de los últimos tres meses.
  • La declaración de situación de actividad (pdf) indicando si se deja a otra persona encargada de realizar la actividad laboral, o en su caso, si se cesa la actividad temporal o definitivamente.

 
Durante todo el periodo que dure la incapacidad temporal del autónomo, su Mutua hará el seguimiento médico y control administrativo, por lo que es obligatorio acudir a sus citas y revisiones para no perder las prestaciones. Cuando se alcanza el periodo máximo de duración de la baja (un año o un año y seis meses si hay prórroga), el trabajador tendrá que pasar por un Equipo de Valoración de Incapacidades, lo que se conoce como un “tribunal médico”.

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