A partir del 30 de junio de 2023 será obligatorio el registro online de los contratos de compra de planta ornamental también para las empresas de jardineria
Resumen de reunión mantenida con la Agencia de Información y Control Alimentario – AICA, Ministerio de Agricultura – 14 JUNIO 2023.
El pasado día 14 de junio dos representantes de FEEJ nos reunimos con dos técnicas de la AICA para poder resolver dudas de interpretación y aplicación la recién aprobada Ley de cadena alimentaria por parte de las pymes de jardineria.
La FEEJ expone la situación generada por la Ley de la Cadena Alimentaria con respecto a la inclusión el sector ornamental en España con la publicación de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, en la cual se incluyeron a todos los productos agrarios del Anexo I del Tratado, entre ellos, la planta ornamental y además a las empresas de Jardinería como compradores.
Se indica que las empresas de jardinería adquieren las plantas vivas en viveros locales y con la inclusión de las plantas ornamentales en esta Ley, a partir del 30 de junio será obligatorio el registro online de dichos contratos , se complica enormemente dicho procedimiento de compra, debido a la obligatoriedad de la formalización del contrato, y al posterior registro del mismo, y todo esto, se exige siempre antes de la entrega de los productos pudiendo ser sancionadas las que imcumplan el procedimiento
La adquisición de estas plantas en la mayoría de las veces, no se hace bajo pedido previo, se hace en el momento de la visita al vivero ya que la decisión de compra se realiza en el propio vivero al ver in situ los formatos, las variedades, etc, estamos hablando de plantas vivas, y en la mayoría de las ocasiones, no son productos homogéneos que puedan hacerse bajo pedido. La formalización de un contrato y el registro del mismo en AICA antes de la entrega de las plantas, es muy complicado en la totalidad de estas compras, por lo que solicitamos a los técnicos del AICA un análisis conjunto de la normativa en estas situaciones en orden de saber cómo cumplir con el procedimiento establecido en esta Ley 16/2021.
Empezamos con los casos de excepción, según la Ley, las relaciones comerciales que no superen los 1.000€ por campaña productiva o ciclo económico, están exentas de la formalización del contrato. Aquí debemos entender que en el sector ornamental no hay campañas como en otros cultivos, por lo que el ciclo económico es el año natural, además, no se trata de superar 1.000€ en una compra u operación comercial concreta, se trata de superar esta cantidad sumando todas las compras durante el año natural, por lo tanto, en la mayoría de los casos, se genera la obligación de formalización de contrato y consecuentemente, su registro.
Sobre este asunto, expusimos otra casuística algo más excepcional, si realizamos una compra de 800€ a un vivero no habitual en marzo, y repetimos otra compra de 300€ al mismo vivero en diciembre, ¿se genera la obligación de formalización del contrato? La respuesta es, sí, el total de las compras supera la cantidad límite (1.000€) establecida, AICA recomienda la formalización del contrato y su posterior registro aunque no sepamos si vamos a volver a comprar a ese vivero. En el caso expuesto anteriormente, se incumpliría ya que la primera compra se realizó en marzo y no se formalizó antes el contrato, en estos casos, nos recomiendan la formalización del contrato y su registro antes de la segunda compra, y además, justificando la realización de la primera compra.
La siguiente excepción a tratar es con respecto al pago, según la Ley, si se paga “al contado” antes o durante la entrega de los productos, queda exenta la formalización del contrato, independientemente de la cantidad que sea. Dentro de esta situación estarían incluidos:
- Pago en efectivo: hasta 1.000€
- Pago con tarjeta de débito o crédito: sin límite en cantidad.
- Pago mediante transferencia inmediata: no importa que le llegue al vendedor días más tarde, pero la transferencia debe haberse realizado en el mismo día de la entrega de los productos como más tardar. Sin límite en cantidad.
- Pago con cheque o talón bancario. Sin límite en cantidad.
- Pago por adelantado independientemente la forma. Sin límite en cantidad.
El siguiente punto a tratar fue el contenido del contrato, expusimos que la información que nos genera problemas para formalizar un contrato y registrarlo antes de la entrega de las plantas, es el precio y la cantidad, ya que la mayoría de las plantas como expusimos anteriormente, se compran en la misma visita al vivero y no bajo pedido previo, y esto hace imposible la formalización y el registro del contrato antes de la entrega de dichas plantas.
En este punto, AICA nos aclara que LAS CANTIDADES NO SE CONSIDERA INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA del contrato, y por lo tanto, no tiene por qué reflejarse en el contrato, sin embargo, los PRECIOS sí deben figurar en el contrato.
Llegamos a la conclusión con ellos de que lo mejor es hacer contratos anuales donde se incluya la tarifa de precios de los productos, y utilizar la herramienta de anexos si hay alguna modificación en esos precios durante la duración del contrato, esos anexos siempre deberán ser registrados antes de la entrega de los productos, pero repiten que NO es necesario figurar en el contrato las cantidades de productos.
Esto supone un panorama bastante distinto al interpretado hasta ahora, porque cambia en absoluto el procedimiento pensado en un principio de tener que presentar pedidos, albaranes o facturas como anexos para poder indicar cantidades y precios.
Concretando, NO se habrán de registrar los albaranes/facturas con las cantidades de planta retirada, solo los anexos de modificaciones previos a la compra, en el mismo día (sin tener en cuenta hrs:min)
No obstante, le preguntamos también si sería posible hacer modificaciones de los contratos una vez ya presentados, y nos dicen que no de manera general, y si se hacen, deberán estar justificadas y ser excepcionales.
Con respecto al registro del contrato, AICA insiste en que sólo se realiza en el primer eslabón de la cadena, es decir, en la primera venta del agricultor o productor al primer comprador, en el resto de la cadena, sólo es obligatorio la formalización del contrato, excepto en el último eslabón (consumidor final) donde desaparece esta obligación de hacer contrato.
Otro punto que se toco es con respecto a los costes efectivos de producción que debe saber calcular los agricultores y productores ya que según la Ley, nunca se podrá vender por debajo de éstos ya que esto se consideraría VENTA DESLEAL. No obstante, cabe la posibilidad de que no se consideren como ventas desleales las ventas con pérdidas que se encuentren en una fecha próxima a su inutilización siempre que se proporcione información clara de esta circunstancia, y además, se pueda demostrar que el precio medio de venta en el ciclo económico se mantiene siempre por encima del coste efectivo de producción. Esto es aplicable en la compra de planta fuera de temporada, la cual se suele vender muy por debajo de su precio habitual, e incluso, por debajo del coste efectivo de su producción.
Con respecto a la importación y exportación, la Ley se aplica desde que uno de los operadores se encuentre en España. En el caso de importación, el comprador en España deberá formalizar el contrato, y registrarlo si se trata de una compra a productor o agricultor aunque este se encuentre fuera. Podrá evitar la formalización del contrato y su registro, si la operación comercial se ampara bajo la ley del país de origen.
En el caso de exportación, habrá que formalizar contrato y el comprador extranjero deberá registrarlo. En este caso, el comprador extranjero deberá tener firma digital en España, como esto es imposible a no ser que tenga residencia en España, necesitará un representante legal en España para que se lo registre, como esto será también muy complicado, pues la única opción será, como en el caso de la importación, ampararse a la ley del país de destino en orden de evitar así, la obligatoriedad de formalización del contrato y consecuentemente, el registro del mismo por parte del comprador extranjero.
Gracias a esta reunión se aclararon muchos puntos que generaban conflictos de aplicación
Esperamos que sea de utilidad para el buen funcionamiento de nuestras Pymes.
La junta directiva de FEEJ