Obligación del Registro Retributivo

En abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 902/2020, del 13 de octubre, que trata la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, contemplada en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores . Su finalidad es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, e identificar la existencia de brechas salariales injustificadas o discriminatorias.

Este Real Decreto establece, entre otras medidas:

  • La obligación de llevar un registro retributivo: Obligación para todas las empresas, independientemente de su número de trabajadores.
  • La obligación de realizar una auditoría retributiva: Sólo las empresas de mas de 50 trabajadores.

El incumplimiento del registro podrá suponer una infracción grave (entre 626 y 6.250€) o muy grave (entre 6.251 y 187.515€).

¿Qué debe incluir el registro retributivo?

  1. Todos los datos anuales de los complementos salariales y extrasalariales de la plantilla (incluido el personal directivo y altos cargos) desagregados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
  2. El cálculo de la media aritmetica y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos.

En caso de que la media o mediana resulte superior en, al menos un 25% de un sexo respecto al otro, se presumirá la existencia de brecha salarial.

Para cumplir con esta obligación, el gobierno ha facilitado un modelo en hoja excell gratuito . Además, en el siguiente enlace encontraréis la guía de uso y ejemplos explicativos.

También hay empresas que se dedican a cubrir este servicio, desde la FEEJ os invitamos a cumplir con esta nueva obligación, explorando las diferentes opciones y para cualquier cuestión, no dudeis en contactarnos: info@feej.es

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta